Normas de seguridad y medioambientales
en la aplicación de productos fitosanitarios

La utilización de productos fitosanitarios, cuyo objetivo es la de proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos, y contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura, ayudando a asegurar una buena calidad en los alimentos, puede tener también efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para los seres humanos, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste para la sociedad.

Por ello fue necesario elaborar un marco regulador a nivel europeo que contempla, entre otras normas, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (transpuesta en parte a nuestra legislación) y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Este Reglamento, establece el procedimiento y los requisitos para la aprobación comunitaria de sustancias activas, protectoras y sinergistas, fijando unos criterios de corte sanitarios y medioambientales para poder ser aprobadas. Contempla, además, el procedimiento para la autorización nacional de comercialización y uso de los productos fitosanitarios, estableciéndose por primera vez el concepto de evaluación zonal.

Para poder comercializar y usar los productos fitosanitarios es necesario una autorización que conlleva realizar una estricta evaluación de riesgos, según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Todos los países miembros de la Unión Europea aplican los mismos procedimientos de evaluación y autorización para poder poner los productos fitosanitarios en el mercado. Las sustancias activas se autorizan a nivel comunitario mientras que los productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, necesitan autorización a nivel de los estados miembros.

También existen normas comunitarias que definen los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos, como en el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

El compendio de legislación existente en materia de utilización de productos fitosanitarios es el siguiente:.

Legislación Comunitaria

Reglamento 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
Reglamento (UE) nº 544/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas
Reglamento (UE) nº 545/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios
Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios
Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios
Reglamento 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y pienso de origen vegetal o animal.

Legislación Nacional

-Real Decreto 1702/2011
Real Decreto 1311/2012
Plan de Acción Nacional 2018-2022

La Directiva 2009/128/EC fue transpuesta al ordenamiento nacional a partir de los Reales Decretos 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Además, se elaboró un Plan de Acción Nacional que englobaba todas las actuaciones realizadas para la consecución de los objetivos de la Directiva por los organismos competentes. Su periodo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017, por lo que fue necesaria su revisión y actualización.

El nuevo Plan de Acción Nacional 2018-2022 sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios ha sido elaborado teniendo en consideración los resultados del anterior Plan 2013-17, los informes anuales y sus indicadores, las recomendaciones de la Comisión Europea y, por supuesto, los comentarios del sector.

Fue aprobado por la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 23 de noviembre de 2017 y su contenido íntegro puede consultarse AQUÍ.

USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL SECTOR AGRARIO

La Gestión Integrada de Plagas pretende conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración de los agroecosistemas y la promoción de los mecanismos naturales

EXPLOTACIONES CON OBLIGACIÓN DE ASESORAMIENTO

Las explotaciones con obligación de asesoramiento deberán tener un asesor inscrito en el ROPO y documentación de asesoramiento correctamente cumplimentada.

EXPLOTACIONES SIN OBLIGACIÓN DE ASESORAMIENTO

Es suficiente con seguir las indicaciones descritas en las Guías de Gestión Integrada publicadas por el MAGRAMA

ÁMBITO DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

Todas las intervenciones fitosanitarias en la explotación deberán quedar reflejadas en el Cuaderno de Explotación o en la Documentación de Asesoramiento.

Todas las explotaciones presentes en la UE deberán cumplir con los principios de la GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS.

EXPLOTACIONES EXENTAS

Las explotaciones acogidas a Producción Ecológica así como ATRIAS y ADV ya lo cumplen

El resto de cultivos y explotaciones exentas publicadas por el MAGRAMA

ÁMBITO DE LA FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES

– Usuarios profesionales
– Vendedores
– Personal auxiliar en la distribución de productos fitosanitarios
Nuevo carnet que acredite los conocimientos apropiados para ejercer la actividad, de acuerdo con los distintos niveles de capacitación exigidos.

ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA

Todas las transacciones de productos fitosanitarios deberán ser registradas por parte de la empresa encargada de su venta y/o distribución.

ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE ENVASES

Todos los envases de productos fitosanitarios, previo triple enjuague, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados por gestores autorizados previo triple enjuague puntos de recogida, según se describe en la Gestión de Envases.

ÁMBITO DE LAS APLICACIONES AÉREAS

Con carácter general, las aplicaciones aéreas quedan prohibidas, salvo las limitadas excepciones contempladas en la legislación comunitaria y nacional.

El pasado día 9 de enero de 2017 AESA publicó una nota informativa sobre los tratamientos aéreos con drones con productos fitosanitarios, o fumigación con drones, en la que explica la normativa a cumplir, tanto aérea, como sobre el uso de productos fitosanitarios y de inspección de equipos de aplicación de estos productos, para poder utilizar los RPAS para fumigaciones:

Documento íntegro AQUÍ

ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Y PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECÍFICAS

Las áreas con especial riesgo especial de contaminación son: puntos de agua (pozos, arroyos, canales y acequias) así como charcas donde puede beber el ganado; tierras de labor con cultivos sensibles que pueden resultar afectados; humedales y zonas con algún tipo de protección por la fauna y flora que albergan.

Por lo tanto hay que evitar derrames y goteos en el transporte, almacenamiento y aplicación, evitar el efecto deriva durante la aplicación y calcular bien la cantidad de caldo para evitar sobrante.

Se priorizará el uso de productos fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio acuático, así como a la técnicas de aplicación más eficientes.

  • Se deben respetar las bandas mínimas de seguridad establecidas para masas de agua superficiales :

-5 metros para tratamientos con productos fitosanitarios
-25 metros para operaciones de regulación y comprobación de equipos de tratamiento.

  • Se debe respetar la banda de seguridad establecida para los puntos de extracción de agua para :

-50 metros para tratamientos con productos fitosanitarios.

En el ámbito de las zonas específicas deberán respetarse las limitaciones establecidas en las Guías de Gestión Integrada de Plagas para cada cultivo.

ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DE MAQUINARIA DE APLICACIÓN

Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben haber superado una inspección técnica

Por último es importante señalar algunas indicaciones de seguridad:

– Guardar los productos bajo llave y lejos del alcance de los niños.
– Respetar las distancias de seguridad con las masas de agua y puntos de extracción de agua.
– No verter restos de depósitos ni lavar los aperos y maquinaria cerca de los cauces. – No descuidar el mantenimiento y calibrado periódico de la maquinaria.

Hay que tener especial consideración con los siguientes aspectos:

  • Cultivos autorizados y plagas o enfermedades controladas.
  • Dosis de aplicación: no se aplicarán dosis superiores a las indicadas, que pueden causar fitotoxicidad y problemas de residuos, ni dosis inferiores, que pueden ser menos eficaces y favorecer la aparición de resistencias.
  • Toxicidad del producto y medidas de precaución.
  • Plazo de seguridad, que se respetará obligatoriamente.
  • Número máximo de tratamientos en la campaña con el mismo plaguicida o familia química, sobre todo en el caso de fungicidas.
  • Los aplicadores o empresas de tratamiento deberán extender a los agricultores un documento acreditativo de los plaguicidas utilizados, con las dosis aplicadas y plazos de seguridad correspondientes.

SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS.

En la aplicación de los productos fitosanitarios se generan residuos de envases que al haber contenido sustancias de síntesis química se consideran peligrosos, siendo necesario un sistema controlado de recogida y así evitar que sean quemados, enterrados o abandonados de manera incontrolada en el campo.

La legislación actual obliga a los fabricantes de productos fitosanitarios a ponerlos en el mercado participando en un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) ó a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos y Envases Usados (SIG). No participar en estos sistemas establecidos debidamente autorizados en una infracción grave que acarrea sanciones elevadas.

Se recuerda la obligatoriedad de depositar los envases vacíos de productos fitosanitarios en los puntos de recogida que la empresa SIGFITO AGROENVASES SL ha habilitado para tal fin, principalmente en cooperativas y distribuidores habituales: ENLACE

La entrega de los envases marcados con el logo de Sigfito en el punto de recogida es gratuito y en el centro disponen de albaranes que dan al agricultor, con los que puede justificar que se ha deshecho correctamente de los envases. La posesión y conservación de este albarán es muy importante, pues le permitirá acreditar que se ha cumplido la Ley.

Normas de seguridad y medioambientales
en la aplicación de productos fitosanitarios

La utilización de productos fitosanitarios, cuyo objetivo es la de proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos, y contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura, ayudando a asegurar una buena calidad en los alimentos, puede tener también efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para los seres humanos, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste para la sociedad.

Por ello fue necesario elaborar un marco regulador a nivel europeo que contempla, entre otras normas, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (transpuesta en parte a nuestra legislación) y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Este Reglamento, establece el procedimiento y los requisitos para la aprobación comunitaria de sustancias activas, protectoras y sinergistas, fijando unos criterios de corte sanitarios y medioambientales para poder ser aprobadas. Contempla, además, el procedimiento para la autorización nacional de comercialización y uso de los productos fitosanitarios, estableciéndose por primera vez el concepto de evaluación zonal.

Para poder comercializar y usar los productos fitosanitarios es necesario una autorización que conlleva realizar una estricta evaluación de riesgos, según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Todos los países miembros de la Unión Europea aplican los mismos procedimientos de evaluación y autorización para poder poner los productos fitosanitarios en el mercado. Las sustancias activas se autorizan a nivel comunitario mientras que los productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, necesitan autorización a nivel de los estados miembros.

También existen normas comunitarias que definen los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos, como en el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

El compendio de legislación existente en materia de utilización de productos fitosanitarios es el siguiente:.

Legislación Comunitaria

Reglamento 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
Reglamento (UE) nº 544/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas
Reglamento (UE) nº 545/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios
Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios
Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios
Reglamento 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y pienso de origen vegetal o animal.

Legislación Nacional

-Real Decreto 1702/2011
Real Decreto 1311/2012
Plan de Acción Nacional 2018-2022

La Directiva 2009/128/EC fue transpuesta al ordenamiento nacional a partir de los Reales Decretos 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Además, se elaboró un Plan de Acción Nacional que englobaba todas las actuaciones realizadas para la consecución de los objetivos de la Directiva por los organismos competentes. Su periodo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017, por lo que fue necesaria su revisión y actualización.

El nuevo Plan de Acción Nacional 2018-2022 sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios ha sido elaborado teniendo en consideración los resultados del anterior Plan 2013-17, los informes anuales y sus indicadores, las recomendaciones de la Comisión Europea y, por supuesto, los comentarios del sector.

Fue aprobado por la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 23 de noviembre de 2017 y su contenido íntegro puede consultarse AQUÍ.

USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL SECTOR AGRARIO

La Gestión Integrada de Plagas pretende conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración de los agroecosistemas y la promoción de los mecanismos naturales

EXPLOTACIONES CON OBLIGACIÓN DE ASESORAMIENTO

Las explotaciones con obligación de asesoramiento deberán tener un asesor inscrito en el ROPO y documentación de asesoramiento correctamente cumplimentada.

EXPLOTACIONES SIN OBLIGACIÓN DE ASESORAMIENTO

Es suficiente con seguir las indicaciones descritas en las Guías de Gestión Integrada publicadas por el MAGRAMA

ÁMBITO DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

Todas las intervenciones fitosanitarias en la explotación deberán quedar reflejadas en el Cuaderno de Explotación o en la Documentación de Asesoramiento.

Todas las explotaciones presentes en la UE deberán cumplir con los principios de la GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS.

EXPLOTACIONES EXENTAS

Las explotaciones acogidas a Producción Ecológica así como ATRIAS y ADV ya lo cumplen

El resto de cultivos y explotaciones exentas publicadas por el MAGRAMA

ÁMBITO DE LA FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES

– Usuarios profesionales
– Vendedores
– Personal auxiliar en la distribución de productos fitosanitarios
Nuevo carnet que acredite los conocimientos apropiados para ejercer la actividad, de acuerdo con los distintos niveles de capacitación exigidos.

ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA

Todas las transacciones de productos fitosanitarios deberán ser registradas por parte de la empresa encargada de su venta y/o distribución.

ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE ENVASES

Todos los envases de productos fitosanitarios, previo triple enjuague, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados por gestores autorizados previo triple enjuague puntos de recogida, según se describe en la Gestión de Envases.

ÁMBITO DE LAS APLICACIONES AÉREAS

Con carácter general, las aplicaciones aéreas quedan prohibidas, salvo las limitadas excepciones contempladas en la legislación comunitaria y nacional.

El pasado día 9 de enero de 2017 AESA publicó una nota informativa sobre los tratamientos aéreos con drones con productos fitosanitarios, o fumigación con drones, en la que explica la normativa a cumplir, tanto aérea, como sobre el uso de productos fitosanitarios y de inspección de equipos de aplicación de estos productos, para poder utilizar los RPAS para fumigaciones:

Documento íntegro AQUÍ

ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Y PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECÍFICAS

Las áreas con especial riesgo especial de contaminación son: puntos de agua (pozos, arroyos, canales y acequias) así como charcas donde puede beber el ganado; tierras de labor con cultivos sensibles que pueden resultar afectados; humedales y zonas con algún tipo de protección por la fauna y flora que albergan.

Por lo tanto hay que evitar derrames y goteos en el transporte, almacenamiento y aplicación, evitar el efecto deriva durante la aplicación y calcular bien la cantidad de caldo para evitar sobrante.

Se priorizará el uso de productos fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio acuático, así como a la técnicas de aplicación más eficientes.

  • Se deben respetar las bandas mínimas de seguridad establecidas para masas de agua superficiales :

-5 metros para tratamientos con productos fitosanitarios
-25 metros para operaciones de regulación y comprobación de equipos de tratamiento.

  • Se debe respetar la banda de seguridad establecida para los puntos de extracción de agua para :

-50 metros para tratamientos con productos fitosanitarios.

En el ámbito de las zonas específicas deberán respetarse las limitaciones establecidas en las Guías de Gestión Integrada de Plagas para cada cultivo.

ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DE MAQUINARIA DE APLICACIÓN

Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben haber superado una inspección técnica

Por último es importante señalar algunas indicaciones de seguridad:

– Guardar los productos bajo llave y lejos del alcance de los niños.
– Respetar las distancias de seguridad con las masas de agua y puntos de extracción de agua.
– No verter restos de depósitos ni lavar los aperos y maquinaria cerca de los cauces. – No descuidar el mantenimiento y calibrado periódico de la maquinaria.

Hay que tener especial consideración con los siguientes aspectos:

  • Cultivos autorizados y plagas o enfermedades controladas.
  • Dosis de aplicación: no se aplicarán dosis superiores a las indicadas, que pueden causar fitotoxicidad y problemas de residuos, ni dosis inferiores, que pueden ser menos eficaces y favorecer la aparición de resistencias.
  • Toxicidad del producto y medidas de precaución.
  • Plazo de seguridad, que se respetará obligatoriamente.
  • Número máximo de tratamientos en la campaña con el mismo plaguicida o familia química, sobre todo en el caso de fungicidas.
  • Los aplicadores o empresas de tratamiento deberán extender a los agricultores un documento acreditativo de los plaguicidas utilizados, con las dosis aplicadas y plazos de seguridad correspondientes.

SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS.

En la aplicación de los productos fitosanitarios se generan residuos de envases que al haber contenido sustancias de síntesis química se consideran peligrosos, siendo necesario un sistema controlado de recogida y así evitar que sean quemados, enterrados o abandonados de manera incontrolada en el campo.

La legislación actual obliga a los fabricantes de productos fitosanitarios a ponerlos en el mercado participando en un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) ó a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos y Envases Usados (SIG). No participar en estos sistemas establecidos debidamente autorizados en una infracción grave que acarrea sanciones elevadas.

Se recuerda la obligatoriedad de depositar los envases vacíos de productos fitosanitarios en los puntos de recogida que la empresa SIGFITO AGROENVASES SL ha habilitado para tal fin, principalmente en cooperativas y distribuidores habituales: ENLACE

La entrega de los envases marcados con el logo de Sigfito en el punto de recogida es gratuito y en el centro disponen de albaranes que dan al agricultor, con los que puede justificar que se ha deshecho correctamente de los envases. La posesión y conservación de este albarán es muy importante, pues le permitirá acreditar que se ha cumplido la Ley.

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